Queda igualmente prohibido:
a) Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado
conforme a la ley;
b) Impedir u obstaculizar, en cualquier forma, el cumplimiento de sus
cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el contralor de las
normas del presente decreto;
c) Utilizar, en cualquier rótulo o propaganda, el término "tipo" en
relación con el nombre de la semilla;
d) Mover, manipular o disponer, en cualquier forma, los lotes de
semillas cuya venta haya sido prohibida, o sus rótulos, sin la
autorización escrita del Ministerio de Agricultura y Pesca.