REGULACION PARA SEMILLAS CATEGORIA "COMERCIAL" EN CUANTO A CALIDAD MINIMA, ROTULACION Y ENVASADO




Promulgación: 12/12/1979
Publicación: 16/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1843

Artículo 9

               Queda igualmente prohibido:

a)   Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado
     conforme a la ley;
b)   Impedir u obstaculizar, en cualquier forma, el cumplimiento de sus
     cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el contralor de las
     normas del presente decreto;
c)   Utilizar, en cualquier rótulo o propaganda, el término "tipo" en
     relación con el nombre de la semilla;
d)   Mover, manipular o disponer, en cualquier forma, los lotes de
     semillas cuya venta haya sido prohibida, o sus rótulos, sin la
     autorización escrita del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ayuda