Queda prohibido transportar, exponer o vender cualquier
semilla que reúna cualquiera de las siguientes condiciones:
a) A granel;
b) Con análisis de germinación realizado con más de un año de
antelación;
c) Sin estar rotulada de acuerdo con las previsiones del presente
decreto;
ch) Con menciones que no estén expresamente autorizadas por la
Reglamentación, agregados a los envases, dentro del rótulo o fuera de
él;
d) Con rótulo o propaganda que, en cualquier forma, induzcan a error
sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a
las normas que establezca la Reglamentación;
e) Que no llene los requisitos que establezca el Ministerio de
Agricultura y Pesca al respecto.