REGULACION PARA SEMILLAS CATEGORIA "COMERCIAL" EN CUANTO A CALIDAD MINIMA, ROTULACION Y ENVASADO




Promulgación: 12/12/1979
Publicación: 16/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1843

Artículo 8

               Queda prohibido transportar, exponer o vender cualquier
semilla que reúna cualquiera de las siguientes condiciones:

a)   A granel;
b)   Con análisis de germinación realizado con más de un año de
     antelación;
c)   Sin estar rotulada de acuerdo con las previsiones del presente
     decreto;
ch)  Con menciones que no estén expresamente autorizadas por la
     Reglamentación, agregados a los envases, dentro del rótulo o fuera de
     él;
d)   Con rótulo o propaganda que, en cualquier forma, induzcan a error
     sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a
     las normas que establezca la Reglamentación;
e)   Que no llene los requisitos que establezca el Ministerio de
     Agricultura y Pesca al respecto.
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