Sin perjuicio del cumplimiento de lo expresado en el artículo 3ª el
Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá determinar la aplicación
de sanciones en función lo previsto por el art. 17 y siguientes del
Decreto Ley N° 15.298, en la redacción dada por el art. 232 de la Ley N°
18362 de 6 de octubre de 2008; Decreto N° 274/009 de 8 de junio de 2009 y
Decreto N° 197/010 de 21/06/2010.