AUTORIZACION AL LATU DEL CONTROL TECNICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS PASIBLES DE SER COMERCIALIZADOS




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 22/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 365

Artículo 4

 Sin perjuicio del cumplimiento de lo expresado en el artículo 3ª el
Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá determinar la aplicación
de sanciones en función lo previsto por el art. 17 y siguientes del
Decreto Ley N° 15.298, en la redacción dada por el art. 232 de la Ley N°
18362 de 6 de octubre de 2008; Decreto N° 274/009 de 8 de junio de 2009 y
Decreto N° 197/010 de 21/06/2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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