REGIMEN DE CONTRALOR DEL USO DE ACIDO ACETICO




Promulgación: 28/01/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 208
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las infracciones a lo previsto en el presente decreto serán sancionadas
por el Ministerio de Salud Pública conforme a lo previsto en el artículo
8º de la Ley Nº 9.202 12 de enero de 1934, con la modificación establecida
en el artículo 389º del Decreto Ley Nº 14.189 de fecha 26 de abril de
1974. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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