APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE PERROS DE TRABAJO MILITAR DEL EJERCITO




Promulgación: 22/02/2005
Publicación: 31/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 441
VISTO: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
creación del Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del
Ejército y del Grupo de Operaciones K-9 (Perros de Trabajo Militar) ambos
con sede en el Batallón de Infantería Blindado Nro. 13, constituidos
sobre la base del existente plantel de Perros de Guerra y Criadero (SVU
298 -ARU 4036) "SAN MIGUEL ARCANGEL".

RESULTANDO: que el Centro y Grupo mencionados orientarán su trabajo en la
capacitación de equipos, en las diversas especialidades de Perros de
Trabajo Militar, que son de uso en el cumplimiento de las misiones del
Ejército Nacional.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer un Centro de Instrucción en
esa área de la actividad militar, que capacite los equipos (guías y
perros) militares especializados en esas tareas ya su vez controle y
regule el empleo por terceros de perros en especialidades de búsqueda y
detección de sustancias explosivas (municiones, armamento, artefactos
terroristas, etc.) y búsqueda y detección de minas.

II) que las especialidades de Perros de Trabajo Militar atienden
necesidades que a la fecha están insatisfechas en el país, imponiéndose
la creación de un Grupo de Operaciones K-9, a fin de alcanzar una mayor
eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las misiones que se asignan
al Ejército.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado y a lo preceptuado por el artículo 38 del Decreto-Ley
15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 y artículo 4to. de la Ley 17.556
de 18 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créanse en el Batallón de Infantería Blindado Nro. 13 el Centro de
Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército y el Grupo de
operaciones K-9 (Perros de Trabajo Militar) sobre la base del existente
Plantel de Perros de Guerra y Criadero (SVU 298 -ARU 4036) "San Miguel
Arcángel" del Ejército Nacional.

Artículo 2

 Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de
Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército (R.O.F.), conforme
al Anexo adjunto, el cual se considera parte integrante del presente
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Toda persona física o jurídica que emplee perros de trabajo en tareas
especializadas de búsqueda de sustancias explosivas (munición, armamento,
artefactos terroristas, etc.) y búsqueda y detección de minas, deberá
poseer una Guía de Habilitación (Certificado de Aptitud), tanto para el
guía, como para el perro, para la tarea que desempeña, la que será
expedida, previa evaluación y control, en el Centro de Instrucción de
Perros de Trabajo Militar del Ejército con sede en el Batallón de
Infantería Blindado Nro. 13.

Artículo 4

 Toda persona física o jurídica, que actúe en el campo de la prestación
de servicios públicos o privados, que contrate el empleo de perros en las
especialidades referidas, deberá exigir la presentación de la
correspondiente Guía de Habilitación (guía y perro) expedida por el
Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército.

Artículo 5

 El Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército
tendrá a su cargo el registro, control, evaluación y expedición de las
Guías de Habilitación para los guías y perros, que desarrollen las tareas
antes descriptas, dentro del territorio nacional.

Artículo 6

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, a sus
efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJO FERNANDEZ - CONRADO BONILLA - MARTIN
AGUIRREZABALA
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