EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 2ª SERIE. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 1ª SERIE




Promulgación: 02/03/2004
Publicación: 11/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 448
VISTO: la conveniencia de realizar una emisión de Bonos del Tesoro, de 
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al 
mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que se recibió de la firma Citigroup Global Markets Inc. 
una propuesta para colocar una emisión de Bonos de Tesoro dirigida tanto 
al mercado nacional como internacional, habiendo sido aceptado dicho 
ofrecimiento.-

II) que la referida emisión estará denominada en pesos uruguayos, 
reajustables de acuerdo al valor de la Unidad Indexada.-

III) que la firma oferente plantea la posibilidad de que dicha emisión se 
pueda instrumentar a través de una nueva Serie o a través de una 
ampliación de la Primera Serie en Pesos Reajustables, lo que deberá 
decidirse de conformidad con las condiciones del mercado a la fecha de 
lanzamiento.-

CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido 
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado 
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de 
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-

II) que resulta conveniente desarrollar un mercado de valores para 
títulos emitidos en moneda nacional, con ajuste en función de la 
variación del Indice de los Precios del Consumo.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos Nos. 602º a 610º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el literal g) del artículo 33º 
del TOCAF 1996 y a lo actuado por el Banco Central del Uruguay, en su 
carácter de Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta 
un monto equivalente a U$S 250:000.000,oo (doscientos cincuenta millones 
de dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán 
"Bonos Globales en Pesos Reajustables, 2da. Serie", o -alternativamente- 
una ampliación de la emisión de "Bonos Globales en Pesos Reajustables 
1era. Serie", dispuesta por el Decreto Nº 407/003, de 6 de octubre de 
2003. El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para resolver 
si se emite la nueva Serie o se opta por la ampliación referida.-
En el caso de que se emita una nueva Serie, los Bonos tendrán un plazo 
máximo de 5 años y se amortizarán en su totalidad al vencimiento. Se 
reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad Indexada 
según la misma se define en el Decreto Nº 356/003, de 1º de setiembre de 
2003 y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, de 
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del presente 
Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a $ 100.000,00 (pesos 
uruguayos cien mil). Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas 
impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de 
la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Las demás 
condiciones y requisitos se regirán por lo que surge de los artículos 
siguientes del presente Decreto.-
En el caso de optarse por una ampliación de la emisión de "Bonos Globales 
en Pesos Reajustables 1era. Serie", tendrán el vencimiento estipulado 
para dichos Bonos y regirán a su respecto las demás condiciones y 
requisitos dispuestos en el Decreto Nº 407/003, de 6 de octubre de 
2003.-

Artículo 2

 Durante toda la vigencia de los Bonos el reajuste del valor en pesos 
uruguayos de los mismos se realizará de acuerdo a la fórmula indicada en 
el Decreto 356/003, de 1º de setiembre de 2003, aún cuando la fórmula de 
cálculo de la Unidad Indexada hubiere sido modificada.-

Artículo 3

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la 
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de 
emisión no será posterior al 31 de agosto de 2004.-

Artículo 4

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en 
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la 
fecha de vencimiento la cantidad de pesos uruguayos reajustados según el 
valor de la Unidad Indexada.-

Artículo 5

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y 
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya 
cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos uruguayos 
reajustados de acuerdo a la variación de valor de la Unidad Indexada en 
ese período.-

Artículo 6

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las 
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración 
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco 
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a 
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 7

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales 
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de 
ser aquéllos necesarios.-

Artículo 8

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, 
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la 
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los 
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 9

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir, en 
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que 
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 10

 Encomiéndase a los Dres. Fernando Scelza y María Rosa Longone, Asesores 
Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, en forma indistinta, la 
redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las 
obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 11

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, la expedición de las demás 
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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