MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BANDAS CIUDADANAS. VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE ESTACION




Promulgación: 24/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 463
    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones solicita la modificación del Reglamento del Servicio de
Banda Ciudadana.-

    RESULTANDO: I) que el mencionado Reglamento fue aprobado por el
artículo 1ro. del Decreto 55/995 de fecha 7 de febrero de 1995.-

    II) que el artículo 4to. del Reglamento preceptúa que las licencias de
estación tendrán una vigencia de tres años.-

    III) que el artículo 5to. del mismo cuerpo normativo establece las
obligaciones de los titulares de licencias de estación de Banda
Ciudadana.-

    CONSIDERANDO: I) que a la Dirección Nacional de Comunicaciones compete
la administración, contralor y defensa del espectro radioeléctrico
nacional, siendo órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la
fijación de la política nacional de Telecomunicaciones.-

    II) la conveniencia de disponer que el plazo de las licencias de
estación tendrá un máximo de tres años.-

    III) la necesidad de establecer como obligatorio el comunicar solo con
estaciones que operen en el Servicio de Banda Ciudadana debidamente
autorizados.-

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el numeral 4to. del
artículo 168 de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                Decreta:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 4to. del Reglamento, del Servicio de Banda
Ciudadana aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 55/995 de fecha 7 de
febrero de 1995, por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

Agrégase al artículo 5to. del Reglamento del Servicio de Banda
Ciudadana aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 55/995 mencionado, el
siguiente literal:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

BATALLA - JUAN LUIS STORACE
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