Visto: la necesidad de regular y controlar la incorporación de buques
pesqueros a la flota nacional.
Considerando: I) La incorporación de buques pesqueros a la matrícula
nacional por vía de construcción en el país o importación que pretendan el
amparo de cualesquiera regímenes de exoneración fiscal o la concesión de
préstamos, avales o financiaciones especiales de los organismos del
Estado, debe ser objeto de la debida regulación y control, a efectos de
determinar, previa evaluación técnico-económica, la factibilidad de los
Proyectos respectivos, como asimismo consultar la capacidad de los
recursos pesqueros involucrados, con el objeto de prevenir
sobredimensionamientos de la flota y excesos de capturas en detrimento de
la preservación de las especies;
II) Que además de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de
Pesca por su norma orgánica, ésta ha sustituido en su competencia
específica a la ex Junta Nacional de Pesca como lo declara el artículo
80 del decreto ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, por lo que, en
consecuencia, procede derogar el artículo 3 del decreto 659/970, de 24 de
diciembre de 1970, en la redacción dada por el artículo 2 del decreto
186/973, de 8 de marzo de 1973.
Atento: a lo prescripto por las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975, y a la opinión
favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: