INCORPORACION DE BUQUES PESQUEROS A LA FLOTA NACIONAL. REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION O IMPORTACION




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 20/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 201
Referencias a toda la norma
     Visto: la necesidad de regular y controlar la incorporación de buques
pesqueros a la flota nacional.

    Considerando: I) La incorporación de buques pesqueros a la matrícula
nacional por vía de construcción en el país o importación que pretendan el
 amparo de cualesquiera regímenes de exoneración fiscal o la concesión  de
préstamos, avales o financiaciones especiales de los organismos del
Estado, debe ser objeto de la debida regulación y control, a efectos de
determinar, previa evaluación técnico-económica, la factibilidad de los
Proyectos respectivos, como asimismo consultar la capacidad  de los
recursos pesqueros involucrados, con el objeto de prevenir
sobredimensionamientos de la flota y excesos de capturas en detrimento de
la preservación de las especies;

II) Que además de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de
Pesca por su norma orgánica, ésta ha sustituido en su competencia
específica a la ex Junta Nacional de Pesca como lo declara el artículo
80 del decreto ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, por lo que, en
consecuencia, procede derogar el artículo 3 del decreto 659/970, de 24 de
diciembre de 1970, en la redacción dada por el artículo 2 del decreto
186/973, de 8 de marzo de 1973.

    Atento: a lo prescripto por las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y  decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975, y a la opinión
favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 75/989 de 22/02/1989 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 75/989 de 22/02/1989 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 75/989 de 22/02/1989 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 75/989 de 22/02/1989 artículo 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA -
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