REGULACOIN DE LA PERCEPCION DEL TRIBUTO QUE DEBEN ABONAR LAS FIRMAS PRODUCTORES E IMPORTADORES DE VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 05/02/1976
Publicación: 16/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 301
Reglamentario/a de:
      Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 194 y 196,
      Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 568.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El producto de lo recaudado por estos conceptos será vertido en la
Cuenta Nº 31.305/250, Ministerio de Agricultura y Pesca - Dirección de
Lucha contra la Fiebre Aftosa, del Banco de la República Oriental del
Uruguay, y será destinada a solventar erogaciones de cualquier naturaleza
que se originen en el desarrollo específico de la campaña antiaftosa.
Ayuda