El producto de lo recaudado por estos conceptos será vertido en la
Cuenta Nº 31.305/250, Ministerio de Agricultura y Pesca - Dirección de
Lucha contra la Fiebre Aftosa, del Banco de la República Oriental del
Uruguay, y será destinada a solventar erogaciones de cualquier naturaleza
que se originen en el desarrollo específico de la campaña antiaftosa.