Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 194 y 196, Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 568.
La entrega de sellos podrá ser efectuada en forma parcial por cantidades no menores a 50.000 (cincuenta mil) dosis, previa declaración del envasado total de la serie aprobada y será documentada mediante Declaración Jurada de reconocimiento de deuda.