CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO CARNICERIAS Y PESCADERIAS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 16/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de detrminar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;    
   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos de los sectores directamente interesados; 
   III) Que en el COnsejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación" Subgrupo Carnicerías y Pescaderías", se logró el acuerdo por unanimidad, que fue suscrito en acta del 29 de octubre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento de integral de las condiciones de trabajo acordadas en la negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo perceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores comprendidos en el grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación "Subgrupo "Carnicerías y Pescaderías" con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.

   A) Carnicerías:

   1) Cadete                                N$ 12.422
   2) Peón                                  N$ 14.904
   3) Repartidor, vendedor, ayudante 
      de cortador                           N$ 16.066
   4) Cajero, auxiliar administrativo       N$ 18.468
     
   5) Cortador 

   B) Pescaderías                       

   1) Oficial 2do.                          N$ 16.060
   2) Oficial 1ra.                          N$ 19.047 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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