MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. JEFATURA DE POLICIA DE CANELONES. JEFATURA DE POLICIA DE FLORIDA




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 27/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación de los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio
1990, de las Unidades Ejecutoras 001 "Secretaría", 006 "Jefatura de Policía de Canelones" y 011 "Jefatura de Policía de Florida" del Inciso
04 "Ministerio del Interior", por decreto convalidante del Poder 
Ejecutivo de 9 de setiembre de 1991.

   Resultando: que ha sido elevada la Contaduría General de la Nación, 
por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones introducidas por dichas Unidades Ejecutoras en sus preventivos, correspondientes a los fondos depositados en las cuentas que se detallan en el anexo que integra este Decreto.

   Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado
sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con
las demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y 
a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1990, presentados por las Unidades Ejecutoras 001 "Secretaría", 006 "Jefatura de Policía de Canelones" y 011
"Jefatura de Policía de Florida" del Inciso 04 "Ministerio del Interior",
por un monto total de N$ 6:526:000.000.00 (nuevos pesos seis mil quinientos veintiséis millones), de acuerdo a detalle consignado en anexo
adjunto, que es parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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