Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será
sancionado conforme a lo establecido por los artículos 488 y 489 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 siguiéndose para su cobro el procedimiento establecido por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.