AUTORIZACION DE HORARIO ESPECIAL PARA LOS COMERCIOS DURANTE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE FIN DE AÑO




Promulgación: 12/12/1979
Publicación: 20/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

    El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será
sancionado conforme a lo establecido por los artículos 488 y 489 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 siguiéndose para su cobro el procedimiento establecido por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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