Visto: la necesidad de contemplar las situaciones creadas por la
instalación o traslado de servicios telefónicos en los locales de las
Misiones Diplomáticas acreditadas en la República así como de Misiones
Especiales en el País y Organismos Internacionales con sede en el Uruguay,
Delegaciones Permanentes ante éstos y Oficinas Nacionales de Organismos
Internacionales.
Resultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
exige indiscriminadamente, a tales efectos a todo usuario o futuro usuario
el pago previo de determinada suma en concepto de garantía.
Considerando: que numerosos instrumentos internacionales suscritos por la
República imponen al Uruguay el deber de asegurar las más amplias
facilidades de comunicación a los mencionados órganos u organismos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 de la Convención de Viena de
1961 sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas; 28 de la Convención de
Nueva York de 1969 sobre Misiones Especiales; 27 y 57 del Convenio de
Viena de 1975 sobre Relaciones entre los Estados y los Organismos
Internacionales; 7 del Acuerdo de Sede entre ALALC y el Gobierno del
Uruguay y 4 del decreto 503/970 de 20 de octubre de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República,
Organismos Internacionales con sede en el Uruguay, Delegaciones
Permanentes ante éstos y Oficinas Nacionales de Organismos Internacionales
estarán exentas, a partir de la vigencia de este decreto, del pago de todo
derecho y/o garantía por concepto de traslado o instalación de Servicios
Telefónicos.