APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 28/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
1991 aprobado pro decreto de fecha 29 de julio de 1991.

  Resultando: que el Tribunal de Cuentas efectuó observaciones al mismo en
cuanto a la no inclusión en el rubro 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" de aquellos aportes de los que se hace cargo el Banco y de la
imposibilidad de vincular el derecho disciplinario del jerarca con la
remuneración como se establecía en el Art. 15 del citado Decreto.

  Considerando: I) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado
aceptó dichas observaciones por lo que se eleva nuevo proyecto de
Presupuesto 1991 el que recoge las mismas;

 II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal;

 III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

  Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

  El Presidente de la República,


                                DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el
siguiente detalle. Forman parte integrante de este decreto las condiciones
generales, estado y planillados que acompañan este presupuesto, salvo
disposición expresa en contrario. 


I - RECURSOS                                N$                      N$

480:607.500.000

Premios                                                        296:342.000
Comisiones y 
reaseguros pasivos                     12:280.000.000
Siniestros recuperac.
reaseguros                              9:673.400.000
Otros ingresos ajenos
al giro                                96:066.100.000
Impuestos recup.
reaseguros                              1:050.000.000
IVA a facturar                         65:196.000.000
                                         ----------

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      324149:623  

Rubro         Denominación       

0             RETRIBUCION SERVS.
              PERSONALES
                                                            18.375:310.391

011311        Sueldos básicos
              cargos pres.              9:502.522.824
              -Directorio                  71.630.016
018           Sueldos progresivos
              por categorías               91.056.000
019311        Sueldo anual compl.
              c/presup.                 1:853.865.800
021321        Sueldo Básico pers.
              contrt.                   1:737.337.680
029311        Sueldo anual comp.
              c/contrat.                  208.174.183
050           Honorarios                  757.987.000
051           Honorarios liquidac.
              pólizas accid.              324.000.000
              Honorarios médicos           94.038.000
311           Trabajo en horas
              extras                      764.442.940
301           Gastos de representación
              Directorio                    8.565.600
              Compens. estudios
              especializados               14.268.600
              Prima por Antigüedad      1:035.666.000
              Comisiones de cobranza      829.209.600
              Compens. por subrog.         23.935.200
              Funciones distintas
              al cargo                    199.048.464
              Trabajo nocturno             68.042.400
              Quebranto de caja           186.972.000
              Compens. Profesionales
              Universitarios               73.608.000
11            Adelanto a cuenta           
              presupuestados                2.966.400
21            Adelanto a cuenta
              contratados                     432.000
              Ley 16.074 Compens.
              p./Inspecciones              41.988.000
              Aporte Personales a
              cargo del Banco             208.969.284
              Retroact. Leyes 
              Nros. 15.787 y 15.851                 0
              Licencias no Gozadas        175.000.000
              Subsidio ex-directores       14.625.000
                                            ---------

1             Cargas Legales S/servs.
              Personales                                     7:477.562.232

              Aporte patronal
              jubilatorio               6:014.448.643
              Aporte patronal al
              F.N.V.                      215.374.926
              Aporte patronal al
              seguro accid. de trab.       49.776.185
              Aporte patronal al 
              seguro de retiro            900.105.977
              Impuesto s/retribuc.        297.856.501
                                            ---------

2             Materiales y Suministros                       3:651.515.400
3             Servicios No Personales                        5:404.830.800
7             Subsidios y Otras Transferencias       
                                               12:532.300.600

   Contrib. guardería 
   Funcionarios                            50.593.500
   Donaciones                               8.427.400
   Transf. deportivas,
   culturales, etc.                             1.700
   Otras prestaciones                         337.100
   Prima por matrimonio                     5.961.600
   Hogar constituido                      511.621.200
   Prima por nacimiento                    11.923.200
   Prestación por hijo                    158.898.200
   Prestación por aliment.
   contrat.                               746.604.000
   Prestación por aliment.
   presup.                              3:751.083.000
   Compens. por asist.
   médica                               3:345.600.000
   Asistencia médica a
   pasivos                                861.000.000
   Afil. a organismos
   de Seg. Social                             700.000
   Tributos nacionales                  2:726.086.100
   Tributos municipales                   343.463.600

8  Servicio de Deuda y
   Anticipos                                               276:297.037.400

9  Asignaciones Globales                                       411.233.800

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                N$
                                        5:979.331.000

Rubro        Denominación        N$

4            Maquinaria, Equipo y Mob.
             Nuevos 
                                        4:658.665.000
5            Tierras, Edif. y Otros
             Act. Exist.
                                           34.000.000
6            Construc., Mejoras y
             Rep. Extraord.             1:236.666.000

  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las paridas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 de 1° de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de Setiembre-Diciembre de 1990.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extrajera están estimadas a la cotización de N$ 1.400 (nuevos pesos mil cuatrocientos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio de setiembre-diciembre de 1990. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 742/991 de 
30/12/1991.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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