FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. FEBRERO 2003




Promulgación: 21/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 304
VISTO: El Oficio No. 41-2003-D, de fecha 21 de febrero de 2003, cursado 
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por 
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los 
combustibles, disolventes, productos especiales y alcohol carburante que 
se mencionan. 

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los 
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no 
merecen objeciones del Poder Ejecutivo. 

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º. de la Ley No. 
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. 
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para combustibles, 
disolventes, productos especiales y alcohol carburante fijados por el 
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 22 de 
febrero de 2003. 
a) COMBUSTIBLES                                         PRECIO POR LITRO 
Gasolina aviación 100/130                                 $     29,80 
Jet A1                                                    $     11,50 
Jet B                                                     $     15,50 
Gasolina Ecosupra 95                                      $     27,40 
Gasolina 85 Especial                                      $     24,00 
Gasolina 95 Supra                                         $     26,50 
Queroseno                                                 $     14,10 
Gas oil                                                   $     13,40 
Nafta liviana (Cía. del Gas)                              $      6,95 
Alcohol Carburante                                        $     33,70 
  
                                                          POR KILOGRAMO
Supergás                                                  $      17,33 
Butano Desodorizado                                       $      23,00 
  
                                                         POR MIL LITROS
Diesel Oil                                                $  12.000,00 
Fuel Oil Pesado                                           $   3.798,37 
Fuel Oil Especial                                         $   5.647,97 
Fuel Oil Calefacción                                      $   4.676,42 
Fuel Oil Pesado (UTE)                                     $   3.798,37 
Fuel Oil Especial (UTE)                                   $   5.647,97 
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son 
a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de 
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso 
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras 
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol 
carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado. 
Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de 
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el 
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose 
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así 
como los fletes y demás gastos. 
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en 
las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los 
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por 
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda. 
Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o 
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y 
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera 
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado 
internacional. 
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES 
 
                                                           POR TONELADA
Propano Industrial                                           17.300,81 
Propano Redes                                                17.300,81 
Estos precios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará 
en factura.
Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten 
con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas 
nanuales. Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes 
son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en 
las condiciones establecidas.
c) DISOLVENTES                                          PRECIO POR LITRO 
Solvente S.P                                              $       9,50
Solvente 1197                                             $       9,50
Solvente Disán                                            $       9,50
Aguarrás                                                  $       9,00
Base para insecticida                                     $      10,80
Querosol                                                  $      11,00
Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La 
Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los 
impuestos que en cada caso correspondan (excepto el Impuesto al Valor 
Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras 
formas de entrega. 
d) PRODUCTOS ESPECIALES                                 PRECIO POR LITRO
Hexano comercial                                          $      12,00 
Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el 
terminal del distribuidor autorizado pudiéndose adicionar los gastos que 
se originen para otras formas de entrega. 
Referencias al artículo

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda