Visto: lo dispuesto por el artículo 662 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, por el cual se sustituye "el literal J) del numeral 19 del
artículo 17 del Título 10 (IVA) del Texto Ordenado 1991, por el
siguiente..."
Resultando: que la referencia del numeral 19 sustituido es incorrecta,
por cuanto se debió haber citado el numeral 1 del artículo 17 del Título
10 (IVA) del Texto Ordenado 1991.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 16.736 citada
que faculta al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, para
efectuar las correcciones de los errores y omisiones numéricas o formales
que se comprueben en el Presupuesto Nacional.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA: