IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 14/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 549
  Visto: lo dispuesto por el artículo 662 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, por el cual se sustituye "el literal J) del numeral 19 del
artículo 17 del Título 10 (IVA) del Texto Ordenado 1991, por el
siguiente..."

  Resultando: que la referencia del numeral 19 sustituido es incorrecta,
por cuanto se debió haber citado el numeral 1 del artículo 17 del Título
10 (IVA) del Texto Ordenado 1991.

  Considerando: lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 16.736 citada
que faculta al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, para
efectuar las correcciones de los errores y omisiones numéricas o formales
que se comprueben en el Presupuesto Nacional.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

   Comuníquese y pase a sus efectos a la Direccion General Impositiva.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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