ARRENDAMIENTOS - SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 24/02/1992
Publicación: 11/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 141
 Visto: lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 16.226 del 29 de octubre
de 1991.

   Resultando: I) Que por dicho artículo 118 se extiende el Servicio de
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación a los
empleados y obreros de las personas públicas no estatales y de empleadores
privados;
   II) Que la aplicación efectiva de la extensión del Servicio de Garantía
de Alquileres debe hacerse de forma gradual conforme a las posibilidades
materiales de la Contaduría General de la Nación.

   Considerando: que la actual infraestructura del Servicio de Garantía
de Alquileres permite la aplicación inmediata de la fianza del Estado a
los nuevos contratos de arrendamientos que celebren los empleados
dependientes de las personas públicas no estatales.

   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

               A partir del 16 de marzo de 1992 la Contaduría General
de la Nación prestará la fianza de contratos de arrendamientos que
celebren los empleados y obreros de las personas públicas no estatales.

Artículo 2

           Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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