Visto: lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 16.226 del 29 de octubre
de 1991.
Resultando: I) Que por dicho artículo 118 se extiende el Servicio de
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación a los
empleados y obreros de las personas públicas no estatales y de empleadores
privados;
II) Que la aplicación efectiva de la extensión del Servicio de Garantía
de Alquileres debe hacerse de forma gradual conforme a las posibilidades
materiales de la Contaduría General de la Nación.
Considerando: que la actual infraestructura del Servicio de Garantía
de Alquileres permite la aplicación inmediata de la fianza del Estado a
los nuevos contratos de arrendamientos que celebren los empleados
dependientes de las personas públicas no estatales.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 16 de marzo de 1992 la Contaduría General
de la Nación prestará la fianza de contratos de arrendamientos que
celebren los empleados y obreros de las personas públicas no estatales.