CAMBIO DE DENOMINACION DEL TIMBRE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CREADO POR LEY 14.473 POR JUSTICIA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 23/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1508
Fe de erratas publicada/s: 02/02/1979.
Visto: que la Corte de Justicia estima necesario adecuar el valor del
timbre Justicia Ordinaria y, asimismo, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo propone aumentar las escalas de los tributos que recauda;
así como, en consideración a lo establecido por el artículo 21º del acto
institucional 8, cambiar la denominación del timbre Tribunal de lo
Contencioso Administrativo por la de Justicia Administrativa.

Resultando: que los referidos tributos fueron incrementados por los
decretos 549/977 del 4 de octubre de 1977 y 804/976 del 15 de diciembre de
1976, que se encuentran actualmente vigentes y son, por lo tanto, los
últimos dictados en la materia.

Considerando: I) Que en virtud de lo dispuesto por el acto institucional 8
del 1º de julio de 1977, resulta procedente cambiar la denominación del
timbre Tribunal de lo Contencioso Administrativo por la de Justicia
Administrativa;

II) Que el artículo 363º de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975 faculta
al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente los tributos recaudados por los
organismos referidos en el Visto;

III) Que se han registrado variaciones en los costos de los servicios a
cargo de los organismos indicados.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase la denominación del timbre Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, creado por la ley 14.473 del 11 de diciembre de 1975, el
que en lo sucesivo se denominará Justicia Administrativa.

Artículo 2

Establécese que el valor del Timbre Justicia Ordinaria será de N$ 7.00
(nuevos pesos siete) desde el mes inmediato siguiente al de la fecha de
publicación del presente acto administrativo.

Artículo 3

Fíjanse a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación de este
decreto, las siguientes escalas relativas al Régimen de Costas, Papel
Sellado y Timbres ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
referido en los artículo 41º a 48º del Título XVI, del Texto Ordenado -
1975, normas concordantes del Título XIV, Texto Ordenado - 1976 y artículo
355º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

 En asuntos de hasta N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta), por
cada foja de reposición será de N$ 2.00 (nuevos pesos dos); desde N$
250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) el valor de cada foja será de
N$ 2.00 (nuevos pesos dos), aumentada a razón de N$ 0.50 (cincuenta
centésimos de nuevos pesos) por cada N$ 150.00 (nuevos pesos ciento
cincuenta).

 En los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria el valor de cada
foja será de N$ 2.00 (nuevos pesos dos).

 en ningún caso el valor a reponer por cada foja excederá los N$ 25.00
(nuevos pesos veinticinco).

Artículo 4

Autorízase las reposiciones ante los órganos de la Justicia Administrativa
hasta que se realice la emisión de los nuevos timbres, con los de la
actual denominación.

Artículo 5

Publíquese, comuníquese y archívese.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
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