IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 31/12/1990
Publicación: 06/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 957

Artículo 2

  El aporte a que se refiere el artículo 16, literal B de la ley 16.065 de
6 de octubre de 1989 será equivalente a la recaudación del adicional a que
se refiere el artículo precedente.

  El importe correspondiente será vertido mensualmente por la Tesorería
General de la Nación con destino al Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, a cuyo fin se autoriza a que el Ministerio de Economía y
Finanzas libre mensualmente la correspondiente orden de pago dentro de los
primeros diez días hábiles de cada mes, subsiguiente a la versión
dispuesta en el numeral primero precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda