AUTORIZACION ADECUACION DE VIATICOS AL PERSONAL DE ALGUNAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 09/12/1987
Publicación: 29/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1081
Ver vigencia: Decreto Nº 280/006 de 21/08/2006 artículo 1.
  Visto: la gestión de varias Unidades Ejecutoras de este Ministerio,
afectadas a tareas inspectivas relacionadas con la recaudación de recursos
del Estado, solicitando la adecuación de los viáticos de su personal.

  Resultando: I) Que las mismas han constatado que las partidas para
viáticos, otorgadas de acuerdo a la escala prevista por el artículo 18 del
decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975, y sus modificaciones, son
totalmente insuficientes;

II) Que a partir del 1º de enero de 1987 los funcionarios que debieron
salir del lugar habitual de su residencia, afectados por tareas
inspectivas asignadas por los jerarcas, a fin de ajustar y mejorar la
recaudación fiscal, tuvieron que gastar sumas superiores a los viáticos
que legal y reglamentariamente les correspondían.

  Considerando: I) Que de acuerdo al régimen de otorgamiento de viáticos
al personal las sumas que excedan los topes diarios de las mismas, deben
ser financiados por los propios funcionarios;

II) Que tal situación debe ser regularizada, ya que la misma además de
implicar un enriquecimiento injusto a favor del Estado, desestimula la
acción de los funcionarios, cuya misión en estos casos es conducente a una
mayor recaudación de recursos y evitar la evación impositiva.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de
octubre de 1975, con la redacción dada por el decreto 636/985, de 18 de
noviembre de 1985,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a partir del 1º de enero de 1987, a las siguientes Unidades
Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economia y Finanzas": 003
Inspección General de Hacienda; 005 - Dirección General Impositiva 007 -
Dirección Nacional de Aduanas; 008 - Dirección de Loterías y Quinielas y
013 - Dirección General de Casinos - a abonar, a aquellos funcionarios que
realicen tareas inspectivas vinculadas a la recaudación de rentas de las
citadas oficinas, un viático diario que podrá ser incrementado en hasta un
100% (cien por ciento) del monto fijado con carácter general, de acuerdo
al artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975, con la
redacción dada por el artículo 1º del decreto 636/985, de 18 de noviembre
de 1985. Los funcionarios afectados, deberán rendir cuenta documentada de
las sumas recibidas por dicho concepto.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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