A efectos del remate previsto, el Ministerio del Interior remitirá a la
Dirección Nacional de Aduanas, la nómina y ubicación de los medios de
transporte a rematar que se encuentren en sus dependencias afectando la
seguridad, especificando aquellos que no están en condiciones de
movilizarse por sus propios medios de acuerdo a lo previsto en el artículo
1º.
Asimismo se prescindirá de la búsqueda de los expedientes relacionados y
cualquiera sea la situación jurídica de dichos bienes (vinculación a
expedientes pendientes de trámite o con cosa juzgada, etc.). Los derechos
de los interesados serán contemplados en la forma prevista por los
artículos 3º y 4º del decreto 45/978, del 26 de enero de 1978.