PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 605/978 PARA EL REMATE DE UNIDADES AUTOMOTORAS DEPOSITADAS EN DEPENDENCIAS EL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 26/12/1978
Publicación: 12/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1501
Referencias a toda la norma

Artículo 3

A efectos del remate previsto, el Ministerio del Interior remitirá a la
Dirección Nacional de Aduanas, la nómina y ubicación de los medios de
transporte a rematar que se encuentren en sus dependencias afectando la
seguridad, especificando aquellos que no están en condiciones de
movilizarse por sus propios medios de acuerdo a lo previsto en el artículo
1º.

 Asimismo se prescindirá de la búsqueda de los expedientes relacionados y
cualquiera sea la situación jurídica de dichos bienes (vinculación a
expedientes pendientes de trámite o con cosa juzgada, etc.). Los derechos
de los interesados serán contemplados en la forma prevista por los
artículos 3º y 4º del decreto 45/978, del 26 de enero de 1978. 
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