RESERVA MINERA. FLORES. GRANITO ORNAMENTAL




Promulgación: 25/10/1988
Publicación: 09/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 801
   Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología respecto a áreas de interés prospectivo en granito ornamental
en el departamento de Flores en ejecución del Inventario Minero Nacional.

   Resultando: que la zona a estudiar presenta las características de
aquellas que contienen yacimientos con alto potencial productivo.

   Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dicha área
a efectos de amparar las labores que realice el Estado de Conformidad con
lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería.

   Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la Reserva Minera sobre el área del inmueble del Territorio
Nacional que se detalla a continuación: Zona XXIV: Padrón 1019 de la 3a.
Sección Judicial del departamento de Flores.

Artículo 2

   La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental
existente en el área mencionada cometiéndose la realización de las labores
a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
Ayuda