CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 15/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Establécense las siguientes condiciones laborales:
A) El servicio de comedor terminará el día 15 de enero de 1986 siendo sus
beneficiarios los funcionarios que perciben sueldos menores de N$ 15.000.
B) La autorización de vales por un período de prueba de 120 días, se podrá solicitar a partir del día 1° de cada mes durante 3 días hábiles, y por un máximo del 15% del salario.
C) El quebranto de caja para los cobradores será de N$ 500 (nuevos pesos quinientos) mensuales.
D) Cuando se suple en todas sus tareas a un funcionario de mayor jerarquía, por un período de más de 14 días, le corresponderá el salario
del funcionario suplido por ese período. Cuando se suple en parte las tareas, se abonará el 50% de la diferencia existente entre el salario percibido y el que correspondería.
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