CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 15/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios intituídos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985
del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber partipado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°46 "Servicios Generales", Subgrupo Clering de Informes se logró acuerdo que
fue suscrito en acta del día ocho de noviembre de 1985.

  Considerando:I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la 
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978.  

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas, para los trabajadores del Grupo N° 46 Servicios Generales, Subgrupo Clering de Informes, con vigencia desde el 1°de octubre de 1985 y hasta
el 31 de enero de 1986; 
Franja 5 - corresponde a categorías J, K, L, LL (Telefonista, personal de limpieza, cadete mayor de 18 años y mandadero) en N$ 10.500 (nuevos pesos
diez mil quinientos) mensuales.
  Los telefonistas recibirán mensualmente el salario mínimo acordado de
N$ 10.500 más el 4.76%, o sea N$ 11.000 (nuevos pesos once mil) mensuales. Franja 4 - corresponde a las categorías G, H, I (Auxiliar tercero, digitador y cobrador), en N$ 10.500 más 14%, recibirán mensualmente N$ 11.970 (nuevos pesos once mil novecientos setenta).
Franja 3 - corresponde a categorías D, E, F,(auxiliar segundo, ficherista y promotor), en N$ 10.500 -más 28% cobráran mensualmente N$ 13.440 (nuevos
pesos trece mil cuatrocientos cuarenta) Franja 2 - corresponde a las categorías B y C (Auxiliar primero y operador de computador), en N$ 10.500
-más 42% cobrarán mensualmente N$ 14.910 (nuevos pesos catorce mil novecientos diez). Franja 1 -comprende la categoría A (Analista programador), en N$ 10.500- más 56%, cobrarán mensualmente N$ 16.380
(nuevos pesos dieciséis mil trescientos ochenta).

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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