EMPRESAS PUBLICAS - CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 29/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 942
  Visto: lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 16.211, de 1º de
octubre de 1991.

  Considerando: la necesidad de que la recaudación, administración y
registración de los recursos obtenidos por la aplicación de la citada ley
se mantengan en forma individualizada en atención a los fines específicos
fijados por el legislador.

  Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

                 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los recursos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de la
ley 16.211, de 1 de octubre de 1991, se depositarán en una cuenta especial
en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro "Compensación por
enajenación - Art. 29 ley 16.211", a la orden conjunta del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, siendo
ordenador primario el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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