Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
Artículo 27
(Observaciones a las instituciones oficiales). Cuando el Banco Central del
Uruguay verifique o presuma que una institución bancaria oficial incumple
las normas vigentes en materia de cheques pondrá en conocimiento del
órgano jerarca de la misma las observaciones correspondientes.
En caso de que la citada institución no enmiende su proceder, a juicio
del Banco Central del Uruguay, éste propondrá al Poder Ejecutivo las
medidas conducentes a la corrección del comportamiento inconveniente o
ilegal.