Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO I - CRITERIOS GENERALES
Artículo 5
Los Directores de Unidades Ejecutoras quedan facultados para reagrupar
áreas muy reducidas, en Servicios que guarden relación o afinidad de
funcionamiento según el tipo de servicios prestados.