Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO IV - QUIENES SE HACEN BENEFICIARIOS AL COBRO DEL INCENTIVO A LA
PRODUCTIVIDAD
Artículo 21
En los Servicios de Baja Producción, definidos en la forma citada,
percibirán el incentivo únicamente los funcionarios con calificación de
MUY BUENO. Estos nunca podrán superar en número el equivalente al 20% de
los funcionarios que actúen en el Servicio de Unidad Funcional de que se
trate.