Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO II - EVALUACION DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 13
Serán considerados Servicios de Baja Producción aquellos cuyo puntaje
mínimo sea inferior a 42 puntos, mientras que serán calificados como
Servicios Productivos aquellos cuyo puntaje sea igual o superior a esa
cifra. (*)