Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 394.
CAPITULO II - EVALUACION DE PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 12
INFORME GERENCIAL DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA. A partir de
la información obtenida de los servicios finales, intermedios y generales,
el Tribunal -integrado en la forma descripta en el numeral anterior-,
evaluará su funcionamiento, comparando los datos de producción, calidad y
costos, brindados por las distintas jefaturas, con los estándares mínimos
fijados por cada indicador. A estos fines, el Tribunal de Evaluación
asignará 1 punto a aquellos indicadores que alcancen o superen el estándar
mínimo y 0 punto a los indicadores que no alcancen el mínimo exigible. (*)