REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 18/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1457
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1979.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.804 de 14/07/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Cancelación de compromisos de adjudicación.- Adjudicada la unidad de
propiedad horizontal e inscrita la adjudicación en el Registro de
Traslaciones de Dominio, la cancelación de la inscripción vigente en el
Registro General de Inhibiciones Sección Sociedades de Propiedad
Horizontal ley 14.804 podrá hacerse mediante un certificado especial, en
duplicado que a solicitud de parte, expedirá a ese solo efecto el Registro
que hubiere inscrito el dominio.

 Al cancelarse la inscripción en la Sección Sociedades de Propiedad
Horizontal ley 14.804, se protocolizará el duplicado del certificado
especial a que se refiere el inciso anterior. 
Ayuda