REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 18/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1457
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1979.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.804 de 14/07/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Requisitos del contrato de sociedad.- En los contratos sociales deberá
establecerse:

a)   El domicilio de la sociedad y de los socios, a los efectos de lo
     dispuesto en los artículos 3º y 4º de la ley 14.804;

b)   El monto del capital social fijado en Unidades Reajustables (Artículo
     38º de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y la forma y
     condiciones en que se integrarán los aportes;

c)   A los efectos fiscales, el valor de la Unidad Reajustable al día del
     otorgamiento. 
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