REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 18/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1457
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1979.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.804 de 14/07/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

Justificación de causal.- La causa justificada a que hace mención el
inciso b) del artículo 8º de la ley 14.804 deberá ser de las establecidas
por el artículo 9º de la ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974 y su prueba
se realizará mediante información sumaria ante el Juzgado Letrado del
lugar donde se encuentre radicado el inmueble.

 Los registros de la propiedad raíz no inscribirán documento alguno sobre
los actos referidos en el artículo 8º inciso b) de la ley 14.804 sin que
exista constancia en el mismo de que el Juzgado aprobó la mencionada
información. 
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