Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 2
Dentro de dicha franja la subsistencia, modificación o construcción de
edificios de cualquier índole, zanjas, pozos, molinos, antenas o cualquier
clase de obras; la existencia o plantación de árboles de gran desarrollo,
la explotación del suelo en forma que resulte peligrosa o inconveniente;
y, en general, todo cuanto en cualquier forma pueda afectar la seguridad y
el buen funcionamiento de la mencionada línea aérea de transmisión de
energía eléctrica, quedará sujeto a las prohibiciones y limitaciones que
estime necesario resolver la UTE en cada caso particular, sin perjuicio
del derecho a indemnización que pueda corresponder de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 2º del decreto-ley que se reglamenta.