TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION IV - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 35

   (Preferencia).- PLUNA o la sociedad comercial en que participe, tendrán
preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del Estado
uruguayo por un plazo de hasta diez años a partir del presente decreto,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones operativas aeronáuticas
vigentes.

   A tal efecto, en caso de solicitud por una empresa de autorizaciones o
concesiones para la explotación de servicios de transporte aéreo público,
se dará vista a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe para que
manifieste si operará o no dichos servicios, debiendo pronunciarse en un
plazo perentorio de 60 días corridos.

   En caso de silencio o de respuesta negativa, se continuará con los
trámites relacionados con la solicitud de la empresa interesada en dichos
servicios. En caso de respuesta afirmativa, PLUNA o la sociedad comercial
en que participe, dispondrá de un plazo perentorio de 90 días corridos,
contados a partir del otorgamiento, para comenzar la prestación del
servicio si no lo hiciere, sin causa justificada, caducará el
correspondiente acto administrativo, reiniciándose los trámites con la
empresa solicitante.
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