SECCION I - DE LA COMPETENCIA DE PLUNA TITULO UNICO - COMETIDOS Y PODERES JURIDICOS
Artículo 2
(Contratación con terceros).- La contratación con terceros de la
prestación de los servicios previstos en el artículo 1º del presente
decreto, requerirá la autorización del Poder Ejecutivo y se regirá por las
normas generales en materia de contrataciones administrativas.