Visto: lo dispuesto por la ley 16.211, del 11 de octubre de 1991.
Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
lo preceptuado por, el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
SECCION I - DE LA COMPETENCIA DE PLUNA TITULO UNICO - COMETIDOS Y PODERES JURIDICOS
Artículo 1
(Cometidos).- Son cometidos de PLUNA:
1º) explotar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo
público de pasajeros, equipajes, correo y carga que fueren concedidos o
autorizados el Poder Ejecutivo.
2º) prestar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, servicios terrestres y turísticos afines
o complementarios a los servicios referidos en el numeral anterior, que
fueran aprobados por el Poder Ejecutivo.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS -
PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO