EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 910
Referencias a toda la norma

SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO

Artículo 28

   (Causales especiales de disolución de la sociedad). El Estatuto deberá
prever que serán causales especiales de disolución de sociedad, la
desvinculación del operador principal o bien una situación
económico-financiera y una conducta comercial que conduzca a un decreto
judicial de remate de alguno de sus bienes.
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