EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 910
Referencias a toda la norma

SECCION I - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 10

    (Otros requisitos) Los terceros integrantes de cada consorcio deberán
acreditar todos los requisitos que a juicio de ANTEL lo sean aplicables de
aquellos establecidos para los operadores principales en los respectivos
pliegos. Deberán agregar además, toda la documentación sobre su
trayectoria y solvencia que entiendan útil a efectos de complementar la
calificación ofrecida por su respectivo operador principal.

 Asimismo, deberán agregarse los contratos constitutivos del consorcio y
todo aquello que regule la relación entre sus integrantes. También deberán
acreditar la integración de capitales de indudable origen nacional,
suficientes para cumplir con lo requerido por el artículo 4º, apartado B,
Nº 2 del decreto ley 14.235, de 25 de julio de 1974, en la redacción dada
por el artículo 10 de la ley 16.211, del 1º de octubre de 1991.
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