REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 605 A 628 DE LA LEY 20.212, POR LA QUE SE CREA EL FONDO INFANCIA COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL




Promulgación: 11/03/2024
Publicación: 20/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 605, 606, 607, 
608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 
623, 624, 625, 626, 627 y 628.

Artículo 7

   El Consejo Administrador contará con plazo de 120 (ciento veinte) días para la selección y designación de un Director Ejecutivo que deberá ser una persona de reconocida trayectoria, solvencia e idoneidad técnica en la materia según lo establece el artículo 612 de la Ley N° 20.212, el 6 de noviembre de 2023.

   El Director Ejecutivo será contratado bajo régimen de exclusividad, con excepción de actividades docentes, de forma de asegurar su independencia de criterio, objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones.

   Anualmente deberá presentar ante el Consejo una declaración jurada que garantice las exigencias establecidas en el inciso anterior.

   La remuneración será establecida con cargo a los recursos del Fondo Infancia. El Director Ejecutivo percibirá el 85% (ochenta y cinco por ciento) del salario correspondiente a los Ministros de Estado.

   Asimismo, queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 11 literal F) de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.
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