Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase en N$ 10.50 (nuevos pesos diez con cincuenta centésimos) el valor del pasajero/kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjean por boleto abono a partir de marzo de 1990.