FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1989. FEBRERO 1989




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 09/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
     Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto Ley 14.219 de 4 de julio de
1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:
a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2, de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto
legal modificatorio y;
c) El índice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadísticas y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedememte referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la  Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario  del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de enero de 1989 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico - Financiera Jurídica y Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto por los decreto leyes 14.219 de 4 de julio
de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de
diciembre de 1985.

                     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de enero de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.142.59
(nuevos pesos tres mil ciento cuarenta y dos con 59/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), del mes de
enero de 1989 en N$ 3.039.70 (nuevos pesos tres mil treinta y nueve con
70/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de enero de 1989 a 472,19 (cuatrocientos setenta y dos
con 19/100) sobre base de diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1989 es, 1.6756
(uno con seis mil setecientos cincuenta y seis diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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