La Comisión creada por este Decreto dictará su reglamento de
funcionamiento interno. Dicho reglamento deberá prever especialmente un
quórum mínimo de dos miembros para seccionar y resolver, voto decisivo del
Presidente o de quien haga sus veces, para el caso de empate aunque éste
se produzca por su propio voto y prohibición a sus miembros de abstenerse
en las votaciones, salvo casos de excusación o recusación cuando resulten
procedentes.