MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 10/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 906

Artículo 4

    La Comisión creada por este Decreto dictará su reglamento de
funcionamiento interno. Dicho reglamento deberá prever especialmente un
quórum mínimo de dos miembros para seccionar y resolver, voto decisivo del
Presidente o de quien haga sus veces, para el caso de empate aunque éste
se produzca por su propio voto y prohibición a sus miembros de abstenerse
en las votaciones, salvo casos de excusación o recusación cuando resulten
procedentes.
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