MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 10/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 906

Artículo 3

    La Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará compuesta de tres
miembros (un Presidente y dos Vocales) designados por el Poder Ejecutivo.

 Sus integrantes deberán:

a) ser profesionales universitarios con experiencia en materia de
   telecomunicaciones en el ámbito público en el privado, nacional o
   internacional;

b) poseer Independencia de criterio que asegure la objetividad o
   imparcialidad necesarias para la aplicación de las normas derivadas
   del nuevo marco legal y reglamentario;
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