CONVENIOS LABORALES - GRUPO Nº 7. TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 17/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio, podrán trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura, de costos de cada empresa.
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