EXONERACION DE GRAVAMENES POR UN AÑO LA IMPORTACION DE UN DETERMINADO PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACION DE TERNEROS




Promulgación: 23/11/1979
Publicación: 05/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1630
  Visto: la gestión promovida por la firma Altama S.A., a los fines que se
indicarán.

  Resultando: I) La citada empresa solicita introducir al país, libre de
gravámenes, el producto marca "Denkavit-Topfok", destinado a la
alimentación de terneros;

II) Dicha mercadería es presentada a esos fines como sustitutiva de la
leche, por lo que su uso generalizado ahorraría un volumen importante de
este producto, el podría ser destinado a otros fines económicos siempre
que su precio fuera competitivo;

III) La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de acuerdo con la competencia otorgada por el artículo 142 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y las exigencias establecidas en el
decreto 223/969, de 8 de mayo de 1969, que reglamenta lo referente al
contralor de los alimentos aptos para animales, verificando su composición
y destino procedió a aprobar e inscribir el producto "Denkavit-Topfok" con
el Nº 949 en el registro respectivo;

IV) La Cooperativa de Productores de Lecha, consultada al efecto, se
manifiesta en forma favorable a la importación desgravada de dicho
producto, a título de prueba, por un período determinado y hasta tanto
pueda observarse su comportamiento alimenticio y sus derivaciones
económicas frente a la producción de leche del país;

V) Lo manifestado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y
Pesca, en cuanto señala que estando el producto "Denkavit-Topfok",
catalogado como un sustituto de leche para terneros y, por lo tanto
comprendido dentro de la posición N.A.D.I. 23 07 02 00., debe dictarse la
norma administrativa que se gestiona, ésta debe tener carácter general
para cualquier producto incluido en dicho rubro;

VI) Han manifestado su conformidad la oficina especializada de la
Dirección General de Servicios Veterinarios y Dirección General de los
Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, así como las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Comisión Asesora de Recargos creada por decreto de 17 de
febrero de 1960.

  Considerando: conveniente, habida cuenta de los informes favorables
vertidos en estos obrados, acceder a la desgravación solicitada.

  Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.670, 14.189 y 14.629, de 17 de
diciembre de 1959, 30 de abril de 1974 y 5 de enero de 1977,
respectivamente,

                           El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase, por el término de (1) un año, del pago de depósitos previos
a la importación incluidas las consignaciones aduaneras establecidas por
el artículo 6 del decreto del 13 de agosto de 1941 y concordantes; de
recargos, incluso el mínimo establecido por decreto 125/977 e 2 de marzo
de 1977, de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma;
de tasa portuarias y consulares; asimismo, redúcese al 0% el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, como
de cualquier otro gravamen que la afecte directa o indirectamente, a la
importación de productos comprendidos en el rubro N.A.D.I. 23.07.02.00.
Referencias al artículo

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - EDUARDO
J. SAMPSON
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