FIJACION DEL CANON DE RIEGO POR DETERMINADO PERIODO PARA EL SISTEMA EXPERIMENTAL A - 1, UBICADO EN LAVALLEJA




Promulgación: 21/12/1977
Publicación: 10/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1354
Derogada/o por: Decreto Nº 577/978 Derogada/o de 04/10/1978 artículo 4.
     Visto: la gestión formulada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Por decreto 657/976 del 7 de octubre de 1976, se fijó
el canon de riego para el Sistema Experimental A-1, ubicado en la Segunda
Sección Judicial del departamento de Lavalleja;

     II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon,
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el
servicio de riego;

     III) Se recabó opinión de la Dirección de Administración Financiera,
la que se expidió favorablemente;

     IV) Consultada la Dirección de Asesoramiento Legal, informó que no
tiene, desde el punto de vista jurídico, objeciones que formular.

     Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Uso y Manejo del Agua en la
actualización del canon que propone.

     Atento: a lo establecido por el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º
de julio de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en
base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de
diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 716/977 de 21/12/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 716/977 de 21/12/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 716/977 de 21/12/1977 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 716/977 de 21/12/1977 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 716/977 de 21/12/1977 artículo 5.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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