CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO PAPEL




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 08/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 5 de setiembre de 1988 entre la Patronal de Cartonera, y Papelera Pando S.A. y la 
Asociación de obreros de Cartonera, que se publica como anexo al presente
Decreto regirá para los trabajadores de la mencionada empresa desde el 1°
de octubre de 1988 hasta el 31 de mayo de 1990. 


En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de setiembre de
1988, entre por una parte, Cartonera y papelera Pando S.A., con domicilio
en Avda. España s/n., Pando (dep. de Canelones), representada en este
acto por el delegado alterno en el grupo 35 de los Consejos de Salarios, Sr. Aureo Alejandro Vázquez, y por otra parte, la Asociación de Obreros 
de Cartonera, representada por los Sres. Osvaldo Camacho Sosa y Ramón Rodríguez Ortiz, convienen en celebrar el presente acuerdo. Se deja expresamente establecido que se tendrá en cuenta exclusivamente la evaluación de tareas de la Industria del Papel y Afines del año mil novecientos sesenta, que rige entre la Asociación de Fabricantes de Papel y la Federación de Obreros Papeleros y Cartoneros del Uruguay.

                      CONVENIO DE AJUSTE SALARIAL

              CARTONERA Y PAPELERA PANDO S.A. Y ASOCIACION
                         DE OBREROS DE CARTONERA

   Artículo 1° Cartonera y Papalera Pando S.A. (en adelante Cartonera) y la Asociación de Obreros de Cartonera (en adelante A.O.C.) acuerdan el presente convenio de ajuste salarial que regirá desde el 1° de octubre de 1988 hasta el 31 de mayo de 1990, y regulará el ajuste de los salarios de los trabajadores de cartonera en los cuatrimestres, octubre/88 - 
enero/89; febrero - mayo/89; junio - setiembre/89; octubre/89 - febrero/90; febrero - mayo/90.

   Art. 2° Los salarios básicos de todos los trabajadores de Cartonera se
incrementan cuatrimestralmente conforme a las bases establecidas en la propuesta de convenio salarial adjunta a la presente.

                       PROPUESTA DE CONVENIO SALARIAL

   La presente propuesta de cartonera y Papelera Pando S.A. (en adelante Cartonera), pretende establecer bases para un acuerdo que permita instrumentar los incrementos salariales de los trabajadores de la 
empresa, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31
de mayo de 1990 y que regulará por tanto los ajustes correspondientes a los cuatrimestres Octubre de 1988 - Enero de 1989/Febrero - Mayo de 1989/
Junio - Setiembre de 1989/ Octubre de 1989 - Febrero de 1990/ Febrero - Mayo de 1990.

   Los salarios básicos de los trabajadores de Cartonera se incrementarán
cuatrimestralmente conforme al siguiente detalle:

   A) Ajuste el 1° de octubre de 1988 equivalente al 90% del IPC del cuatrimestre junio - setiembre de 1988.

   B) Ajuste el 1° de febrero de 1989 equivalente al 90% del IPC del cuatrimestre octubre de 1988 - Enero de 1989, a este ajuste se le adicionará un porcentaje de incremento adicional que estará referenciado
a la variación experimentada por el producto bruto interno (PBI). En caso
de que este evolucione negativamente no se efectuará deducción alguna, a efectos del cálculo del porcentaje de aumento adicional se aplicará la siguiente fórmula:

C) Ajuste el 1° de junio de 1989 equivalente al 90% del IPC del cuatrimestre febrero - mayo de 1989 más un ajuste por inflación que se calculará como sigue:
   Se compara el promedio del salario real en el cuatrimestre febrero - mayo de 1989 sin el crecimiento acordado en febrero de 1989, con el promedio del salario real del período base que corresponde al 
cuatrimestre Agosto - Noviembre de 1988. el incremento a otorgar se deducirá según la fórmula:

[(1 + 90% del IPC Pasado) x (1 + a.i.)] - 1

   siendo a.i.:

          (SR/Agos.88 + SR/Set.88 + SR/Oct.88 + SR/Nov./4    
a.i. = ___________________________________________________ 1
        (SR/Feb.89 + SR/Mar.89 + SR/Abr.89 + SR/May.89)/4

         D) Ajuste el 1° de octubre de 1989 equivalente al 90% del IPC 
del cuatrimestre Junio - Setiembre de 1989. En este cuatrimestre se ajustará la discrepancia que pueda surgir entre el aumento otorgado en junio de 1989 y la inflación ocurrida entre junio y setiembre de 1989 de forma tal que el salario real de este cuatrimestre sea igual al del cuatrimestre base (Agosto de 1988 - Noviembre de 1988). Este ajuste se calculará según la fórmula:

[(1 + 90% del IPC pasado) x (1 + crecimiento) x (1 + a.i.d.)]
siendo a.i.d.:

          (SR/agos.88 + SR/set.88 + SR/oct.88 + SR/nov.88)/4
a.i.d.= _____________________________________________________
          (SR/jun.89 + SR/jul.89 + SR/agos.89 + SR/set.89)/4

   Se abonará también a fin del cuatrimestre junio - setiembre 1989, una compensación por todo lo perdido en el cuatrimestre en cuestión, que se calculará según la siguiente fórmula:

SR total del período base (400) - (SR Jun.89 + SR Ago.89 + SR Set.89 + SR Oct.89).

   Esta compensación se abonará por única vez y no se integrará al salario.
   E) Ajuste el 1° de febrero de 1990 equivalente al 90% del IPC del cuatrimestre octubre de 1989 - enero de 1990 más un ajuste por inflación que se calculará según las explicaciones que se detallan: Se comparará el
promedio del salario real en el cuatrimestre octubre de 1989 - enero de 1990, sin los crecimientos acordados en febrero y octubre de 1989 y sin 
el ajuste excepcional por pérdida que se pudiera haber otorgado en 
octubre de 1989. El guarismo a aplicar se deducirá según la fórmula.

[(1 + a.i.) x (1 + 90% del I.P.C. pasado)] - 1 donde a.i. es:

         (SR/ago.88 + SR/set.88 + SR/oct.88 + SR/nov.88)/4
a.i. = _____________________________________________________ -1
         (SR/oct.89 + SR/nov.89 + SR/dic.89 + SR/ene.90)

   Durante la vigencia de este convenio, la Asociación de Obreros de Cartonera, no realizará petitorios salariales ni acciones gremiales referidas a petitorios salariales, con excepción de las medidas
resueltas con carácter general por el PIT - CNT, y paros solidarios con F.O.P.C.U. y que involucren a todas las empresas del sector.
   Los porcentajes de incremento salarial de cada cuatrimestre, se 
fijarán y comunicarán a la Asociación de Obreros de cartonera y a la delegación del Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios del sector, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la prensa de
la información que brinda la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del I.P.C. en el último mes del cuatrimestre inmediato
anterior.
   Las partes se comprometen a someter a la consideración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que actuará como órgano conciliador, 
las distintas apreciaciones que puedan surgir con respecto a la interpretación y/o aplicación del presente convenio. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 715/988 de 
24/10/1988.
Ver en esta norma, artículo: 5.
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