CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO PAPEL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los precios de los bienes y/o servicios de la Fábrica Nacional de
Papel no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este Decreto y el Convenio Colectivo mencionado en el artículo primero:
a) Junio de 1988: 16,65%.
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por
mantenimiento del salario real, si correspondiere.